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    Derechos de reproducción

    Disposiciones legales

    De conformidad con la legislación sobre propiedad intelectual, cuyas disposiciones se recogen en el Código de la Propiedad Intelectual (CPI), introducido por la Ley nº 92.597, de 1 de julio de 1992, los artistas, diseñadores y grabadores, tienen derechos de autor sobre las obras reproducidas en el sello de correos o creadas especialmente para la emisión de un sello de correos.

    Los sellos postales reciben el mismo tratamiento que las obras artísticas.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo L 111-1 del CPI, el autor goza, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad exclusivo oponible a todos.

    El autor goza de derechos patrimoniales (derecho de reproducción y derecho de representación) de por vida. A la muerte del autor, estos derechos permanecen a favor de sus herederos durante el año civil en curso y los 70 años siguientes.

    Además, en virtud del artículo L 121.1 del CPI, el autor (dibujante, artista gráfico, grabador, etc.) es titular de un derecho moral perpetuo, inalienable e imprescriptible. Este derecho puede transferirse a los herederos del autor. En algunos casos, los derechos patrimoniales han sido cedidos a La Poste en virtud de un contrato.

    Disposiciones penales

    Los artículos 443 y siguientes del nuevo Código Penal regulan la falsificación de sellos de correos como valor fiduciario. La reproducción de sellos de correos está, por tanto, sujeta a ciertas normas destinadas a evitar cualquier confusión con el sello de correos original y su uso fraudulento.

    Art 443-2: "Será castigado con cinco años de prisión y multa de 75.000 euros de multa la falsificación o adulteración de sellos de correos u otros valores fiduciarios postales, así como de sellos emitidos por la administración de hacienda, la venta, transporte, distribución o utilización de estos sellos o valores falsificados o adulterados".

    Autorización

    Los sellos postales no podrán reproducirse sin la autorización previa de La Poste y de los artistas que hayan creado el sello (diseñadores, grabadores, fotógrafos, etc.). La solicitud debe enviarse a:

    Philaposte / Service Offres et produits

    111 Boulevard de Brune,

    75618, Paris Cedex 14

    Ou

    reproduction-timbre.philaposte@laposte.fr

    Respeto de los derechos morales

    El sello no debe sufrir ninguna alteración.

    El sello no debe ser truncado, modificado u ocultado por otro visual, o texto.

    Los colores deben ser absolutamente respetados.

    Los nombres de los artistas que crearon el sello, diseñador y grabador, que aparezcan en el sello deben ser legibles. De no ser así, el nombre del autor o autores deberá figurar en la leyenda.

    Condiciones para la reproducción del sello de correos

    Cada sello de correos deberá reproducirse íntegramente, con su dentado, menciones de servicio (La Poste, República Francesa, valor facial, título del sello) incluidas.

    El sello no debe estar sobreimpreso, salvo por cancelaciones oficiales de La Poste.

    Las perforaciones del sello de correos deben reproducirse, pero en ningún caso pueden realizarse realmente en el soporte de reproducción.

    Monocromo: sólo se permite el negro en las publicaciones monocromas. Las publicaciones en cuatricromía deben reproducir el sello en color.

    Formato: debe aumentarse o reducirse en un mínimo de más o menos un 25% con respecto al formato original. Si el sello se reproduce en color y formato, debe aparecer una barra de cancelación en una de las esquinas del sello.

    Menciones obligatorias

    Las menciones de los autores deben figurar junto a la reproducción del sello.

    La mención "© La Poste" debe figurar junto a la reproducción del sello de correos - seguida del año de emisión del sello de correos.

    Menciones obligatorias (agencias fotográficas, titulares de derechos.

    La mención "Derechos reservados" no le exime del pago de los derechos de autor, pero puede probar su buena fe en caso de litigio por parte de un derechohabiente.

    Justificación

    Se debe enviar una copia de la publicación al Musée de La Poste como prueba y, si lo desean, a los artistas que crearon los sellos postales.

    Museo de La Poste

    Dirección del Patrimonio del Museo

    34 boulevard de Vaugirard

    75731 PARÍS CEDEX 15

    Disposiciones legales

    De conformidad con la legislación sobre propiedad intelectual, cuyas disposiciones se recogen en el Código de la Propiedad Intelectual (CPI), introducido por la Ley nº 92 597 de 1 de julio de 1992, los artistas, diseñadores y grabadores tienen derechos de autor sobre las obras reproducidas en el sello de correos o creadas especialmente para la emisión de un sello de correos.

    Los sellos postales reciben el mismo tratamiento que las obras artísticas.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo L 111-1 del CPI, el autor goza, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad exclusivo oponible a todos.

    El autor goza de derechos patrimoniales (derecho de reproducción y derecho de representación) de por vida. A la muerte del autor, estos derechos permanecen a favor de sus herederos durante el año civil en curso y los 70 años siguientes.

    Además, en virtud del artículo L 121.1 del CPI, el autor (dibujante, artista gráfico, grabador, etc.) es titular de un derecho moral perpetuo, inalienable e imprescriptible. Este derecho puede transferirse a los herederos del autor. En algunos casos, los derechos patrimoniales han sido cedidos a La Poste en virtud de un contrato.

    Disposiciones penales

    Los artículos 443 y siguientes del nuevo Código Penal regulan la falsificación de sellos de correos como valor fiduciario. Por lo tanto, la reproducción de sellos de correos está sujeta a ciertas normas destinadas a evitar cualquier confusión con el sello de correos original y su uso fraudulento.

    Art 443-2: "Será castigado con cinco años de prisión y multa de 75.Se castigará con cinco años de prisión y multa de 75.000 euros la falsificación o alteración de sellos de correos u otros valores fiduciarios postales, así como de sellos emitidos por la administración de hacienda, la venta, transporte, distribución o utilización de estos sellos o valores falsificados o alterados."

    Artículo 443-2: "Será castigado con la pena de prisión de cinco años y multa de 75.000 euros el

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